Garantía de fiel cumplimiento: monto, modalidades y ejecución
La garantía de fiel cumplimiento es la que el postor ganador entrega como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, por una suma equivalente al 10 % del monto del contrato original (artículo 113 del Reglamento). Respalda el cumplimiento de las obligaciones del contratista y se ejecuta si el contrato se resuelve por causa que le sea imputable.
¿Cuál es el monto de la garantía de fiel cumplimiento?
El artículo 113.1 del Reglamento establece que el postor ganador entrega, como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10 % del monto del contrato original.
¿Qué modalidades de garantía se admiten?
Según el artículo 61 de la Ley N.° 32069, los mecanismos de garantía son el fideicomiso, la carta fianza financiera, el contrato de seguro y la retención de pago. Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, a solo requerimiento de la entidad.
Las micro y pequeñas empresas (MYPE) pueden otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante la retención de pago por parte de la entidad. Conforme al artículo 114 del Reglamento, la retención de pago aplica cuando la cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 480 000 en bienes y servicios, o a S/ 5 000 000 en obras; para las MYPE procede con independencia del monto.
¿Cuándo se ejecuta la garantía?
El artículo 118.1 del Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta en su totalidad cuando la resolución del contrato por causa imputable al contratista queda consentida, o cuando por laudo arbitral se declara procedente la decisión de resolver. En esos supuestos, el monto corresponde íntegramente a la entidad, con independencia del daño efectivamente causado.
Ejemplo
En un contrato de servicios por S/ 300 000, la garantía de fiel cumplimiento equivale a S/ 30 000 (10 %). Al ser la cuantía menor a S/ 480 000, el contratista podría sustituirla por retención de pago si así corresponde.
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto es la garantía de fiel cumplimiento?
- Del 10 % del monto del contrato original, como requisito para perfeccionarlo (Reglamento de la Ley N.° 32069, art. 113.1).
- ¿Las MYPE pueden usar retención de pago como garantía?
- Sí. Las MYPE pueden otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante retención de pago con independencia del monto de la contratación (Ley N.° 32069, art. 61; Reglamento, art. 114).
Normativa citada
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