Causales de nulidad del contrato en contratación pública

Después de perfeccionado el contrato, la autoridad de la gestión administrativa de la entidad puede declarar su nulidad en los casos previstos en el artículo 71 de la Ley N.° 32069: entre otros, haberse suscrito con un proveedor impedido, con documentación falsa o inexacta, o pese a estar en trámite un recurso de apelación.

¿Cuáles son las causales de nulidad del contrato?

El artículo 71.1 de la Ley N.° 32069 señala que, después de perfeccionados los contratos, la entidad puede declarar su nulidad, entre otros supuestos:

  • Por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado.
  • Cuando durante el procedimiento de selección se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que sustentó la adjudicación, previo descargo del contratista.
  • Cuando el contrato se haya suscrito pese a encontrarse en trámite un recurso de apelación.
  • Cuando se simuló la aplicación de alguno de los supuestos excluidos del artículo 7, correspondiendo un procedimiento de contratación.
  • Cuando, por sentencia consentida o ejecutoriada, se evidencie corrupción vinculada al procedimiento o al perfeccionamiento del contrato.

¿Quién declara la nulidad y con qué alcance?

La nulidad la declara la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, y esa facultad es indelegable (artículo 71.3).

Cuando corresponda a un tribunal arbitral evaluar la nulidad del contrato, se consideran primero las causales previstas en la Ley y su Reglamento y, luego, las causales de nulidad reconocidas en el derecho nacional (artículo 71.4).

¿La nulidad del contrato se puede conciliar?

No. El artículo 81.2 de la Ley N.° 32069 establece expresamente que la nulidad del contrato no es materia de conciliación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede anular un contrato ya firmado?
Sí. Después de perfeccionado, la autoridad de la gestión administrativa puede declarar su nulidad en los casos del artículo 71.1 de la Ley N.° 32069.
¿Firmar el contrato con una apelación en trámite lo vuelve nulo?
Es una causal de nulidad: el artículo 71.1 contempla la suscripción del contrato pese a encontrarse en trámite un recurso de apelación.

Normativa citada

Ley N.° 32069 · Art. 71Ley N.° 32069 · Art. 81.2

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